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Régimen franco • Exención del pago de impuesto de renta y complementario de remesas sobre los ingresos provenientes de las ventas anuales de bienes y servicios con destino a mercados externos.
• Los bienes destinados a la producción, procedentes del extranjero y destinada a los usuarios industriales están exentos de los derechos de importación.
• El usuario de bienes industriales, al importar al resto del territorio nacional un bien final que elabore o transforme en zona franca, tiene la facultad de nacionalizar previamente la materia prima de origen extranjero que vaya a utilizar.
• En lugar de cancelar el arancel del bien final, pagando solamente el respectivo gravamen arancelario.
• Las mercancías de origen extranjero y con destino al mercado nacional se pueden almacenar en zona franca sin causar arancel ni IVA durante su perma nencia en la zona.
• Los usuarios de las zonas francas tienen libertad de posesión y negociación de toda clase de divisas.
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